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Edicto definitivo sobre creación, derogación y modificación de diversas ordenanzas fiscales.

No   habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la  modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada  por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 10 de noviembre de  2016, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto:

1.º- APROBAR EL CONTENIDO DE LA SIGUIENTE: NORMA  

REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS DE LOS CENTROS DE DÍA DE PERSONAS CON  DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ENFERMEDAD MENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA

Artículo 1.- Objeto

Serán   objeto de la Norma Reguladora de precios públicos de los Centros de Día  del área de personas con discapacidad de la Concejalía de Bienestar  Social del Ayuntamiento de Totana, según la normativa municipal,  

autonómica y estatal de desarrollo de los mismos, los siguientes  servicios:

1. Centro de Día para personas con discapacidad intelectual “José Moyá”

1.1. Asistencia y atención

1.2. Transporte

1.3. Comedor

2. Centro de Día para personas con enfermedad mental

1.1. Asistencia y atención

1.2. Transporte

1.3. Comedor

Artículo 2.- Obligados al pago

Quedan  obligados al pago de estos precios públicos todas las personas que  utilicen los servicios previstos en el artículo anterior, gestionados  por el Ayuntamiento de Totana, por si mismo o a través o en colaboración  con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas

Artículo 3.- Cuantía

El precio público a satisfacer por los usuarios de los servicios será el que a continuación se detalla para cada servicio.

1. Centro de Día para personas con discapacidad intelectual “José Moyá”

1.1. Asistencia y atención 50 € mensuales, excepto agosto

1.2. Transporte 26 € mensuales, excepto agosto

1.3. Comida 4,75 € menú diario

2. Centro de Día para personas con enfermedad mental

1.1. Asistencia y atención 50 € mensuales, excepto agosto

1.2. Transporte 26 € mensuales, excepto agosto

1.3. Comida 4,75 € menú diario

La  Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos  casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter  excepcional, previo Informe Social y propuesta de la dirección del  centro y previo informe de los servicios Económicos municipales.

Artículo 4.- Gestión del cobro

El  pago de los precios públicos regulados en la presente norma se  realizará por los usuarios a mes vencido, debiendo hacerse efectiva por  éste preferentemente mediante domiciliación bancaria, o de forma  alternativa mediante pago en metálico en la Oficina de Atención al  Contribuyente del Ayuntamiento de Totana, en ambos casos dentro de los  diez primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios.

Las  Entidades colaboradoras en la prestación de los Servicios podrán  realizar la gestión del cobro del precio público que establece el  Ayuntamiento.

Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 5.- Impagos y penalización.

Aquellos usuarios que acumulen tres impagos del precio público causarán baja en el servicio o servicios prestados

Disposición adicional

De  conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de  las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con acuerdo de la  Corporación Plena, sobre delegación de competencias del Pleno en la  

Junta de Gobierno, se podrán realizar modificaciones de la cuantía del  precio público previsto en la presente ordenanza, mediante acuerdo de  Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho  acuerdo se publicará en el BORM.

Disposición final

Las  presentes normas entrarán en vigor y empezarán a aplicarse, una vez  publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.).

2.º- QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES:

· Tasa por la prestación del Servicio de Asistencia Médica.

· Norma Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de préstamo de bicicletas.

·  Tasa por la prestación de Servicios del Centro Ocupacional “José Moyá”, la cual será sustituida por la Norma Reguladora de Precios Públicos de  los Centros de Día del área de personas con discapacidad Intelectual y  

Enfermedad Mental del Ayuntamiento de Totana.

· Norma Reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios de la Universidad Popular.

3.º SE MODIFICAN LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES QUEDANDO REDACTOS LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS COMO SE EXPONEN A CONTINUACION:

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

El contenido de artículo 5.º, quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo  

5.º- La cuota tributaria a exigir por este impuesto es la fijada en el  siguiente cuadro de tarifas, con la limitación establecida en el art.  

95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A) TURISMOS coeficiente

De menos de 8 cv. Fiscales 20,82

De 8 hasta 11.99 cv. Fiscales 57,94

De 12 hasta 15.99 cv. Fiscales 117,26

De 16 hasta 19.99 cv. Fiscales 152,34

De 20 cv. Fiscales en adelante 190,40

B) AUTOBUSES

De menos de 21 plazas 133,28

De 21 a 50 plazas 189,82

De más de 50 plazas 237,28

C) CAMIONES

De menos de 1.000 kg. de carga útil 65,53

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 129,12

De 3.000 hasta 9.999 kg. De carga útil 183,89

De más de 9.999 kg. De carga útil 229,87

D) TRACTORES

De menos de 16 cv. Fiscales 18,55

De 16 a 25 cv. Fiscales 29,16

De más de 25 cv. Fiscales 87,47

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.

De más de 750 kgs. A 999 kgs de carga útil 24,74

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil 38,88

De más de 2.999 kgs de carga útil 116,62

F) CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Ciclomotores 8,18

Motocicletas hasta 125c.c 8,18,

Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc 14,00

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 28,03

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 56,04

Motocicletas de más de 1.000 cc 112,07

Para  

la aplicación de la anterior tarifa habrá de estarse a lo dispuesto en  

el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, Reglamento General de  

Vehículos, sobre el concepto de las diversas clases de vehículos, y  

teniendo en cuenta además las siguientes reglas:

a)  

Los derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables tributarán como  

camión de acuerdo con su carga útil, salvo en los siguientes casos:

1.- Si el vehículo estuviese habilitado para transporte de más de 9 personas, incluido el conductor, tributará como autobús.

2.- Si el vehículo estuviese autorizado para el transporte de menos de 525 kgs. de carga útil, tributará como turismo.

b)  

Los motocarros tendrán la consideración a efectos de este impuesto de  

motocicletas, y por tanto tributarán por la capacidad de su cilindrada.

c)  

En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y  

por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques o  

semirremolques arrastrados.

d) En el caso de que  

los remolques o semirremolques que por su capacidad no vengan obligados a  

ser matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde  

el momento que se haya expedido la certificación correspondiente por la  

Delegación de Industria. o en su caso cuando realmente estén en  

circulación.

e) Las máquinas autopropulsadas que  

puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o  

arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica, tributarán por las  

tarifas correspondientes a los tractores. “

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

El contenido de artículo 8 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo. 8.º-

Las  

bases imponibles y las cuotas fijas o variables, en aquellos servicios  

que así tributen, son las que a continuación se especifican:

TARIFA 1.- Instrumentos de planeamiento.

· Por la tramitación de proyectos de figuras de planeamiento, a excepción del Estudio de Detalle, de iniciativa particular:

- Con aprovechamiento de hasta 0,25 m²t/m²s…..………………0,11 €/m².

- Con aprovechamiento superior a 0,25 hasta 0,50 m²t/m2s… …0,20 €/m²

- Con aprovechamiento superior a 0,50 hasta 0,75 m²t/m2s… …0,39 €/m²

- Con aprovechamiento superior a 0,75 m²t/m²s………………..0,63 €/m²

Con una cuota mínima de 2.149,65 €.

· Por la tramitación de Estudios de Detalle, de iniciativa particular:.0,06 €/m², con una cuota mínima de 378,02 €.

TARIFA 2.- Instrumentos de gestión.

·  

Delimitación de Unidades de Ejecución o establecimiento o modificación  

del sistema de actuación: 0,06 €/m², con una cuota mínima de 303,00 €

·  

Por Proyecto de Reparcelación para la gestión de unidades integradas de  

planeamiento: 0,16 €/m², con una cuota mínima de 716,00 €.

· Por tramitación de la constitución de Junta de Compensación: 0,06 €/m², con una cuota mínima de 716,00€.

·  

Por tramitación de la constitución de Asociación Administrativa de  

Cooperación y demás entidades urbanísticas colaboradoras: 0,06 €/m², con  

una cuota mínima de 397,00 €.

· Por tramitación de Proyecto de Urbanización: 0,06 €/m², con una cuota mínima de 716,00 €.

· Por expediente de expropiación a favor de particulares: 0,03 €/m², con una cuota mínima de 184,00€

·  

Por la tramitación de los Proyectos Modificados de los expedientes  

indicados anteriormente, a iniciativa particular, será el 50% de la Tasa  

devengada por la tramitación de los Proyectos originarios, más los  

gastos de publicación correspondientes.

· En caso de Revisión, la Tasa será idéntica a la establecida anteriormente.

· Por cada inspección técnica realizada a instancia de particulares 80,00 €.

TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS SERVICIOS MUNICIPALES DE CARÁCTER GENERAL

El contenido de artículo 6.2, quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo  

6.º2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija  

señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar,  

según las siguientes tarifas:

A) Documentos municipales en general:

Bastanteo de poderes, por documento: 4,20 €

Copia cartográfica papel opaco, por unidad: 3,46 €

Copia cartográfica papel vegetal, por unidad: 6,88 €

Copia de documentación obrante en expedientes municipales

por folio

0,63 €/folio

Mínimo 10,00€

Por realización de copias de normativa municipal:

* Copia en papel, tamaño A4 0,11 €/folio

Mínimo 8,00 €

* Copia en soporte magnético (disquete) 5,25 €

Remisión de documentación obrante en expedientes municipales 3,90 €

Por expedición de Certificados Catastrales del Punto de Información 12,60 €

Por  

expedición de cualquier clase de certificación, distinta de las  

expresamente relacionadas en otros apartados de esta ordenanza 3,15 €/folio

Mínimo 10,00 €

Por la expedición de cualquier tipo de informe de competencia municipal. 6,30 €/folio

Mínimo 20,00 €

B) Documentos urbanísticos:

1.- Expedición de certificaciones urbanísticas: 47,00 €

2.- Expedición de cédulas de habitabilidad de segunda ocupación: 49,00 €

3.-  

Autorizaciones previas e informes para viviendas unifamiliares,  

declaraciones de interés público y declaraciones de obras e  

instalaciones al servicio de una obra pública

58,00 €

4.- Tiras de cuerdas: 28,00 €

5.- Expedientes de ruina:

Sin contradicción 210,00 €

Con contradicción 1.555,00 €

6.- Tramitación de Órdenes de Ejecución 158,00€

7.-  

Expedición de informe técnico de valoración de inmuebles a efectos de  

adjudicación fuera de Ordenación para la Declaración de obra nueva 100,00€

8.-Expedición  

de certificado para la declaración de edificios en situación de Fuera  

de Ordenación para la Declaración de obra nueva. 100,00€

C) Expedición de documentos del Padrón de Habitantes:

Volantes de empadronamiento: 5,00 €

Certificados de empadronamiento: 10,00 €

D) Otras Licencias y autorizaciones:

Por licencia de posesión de animales potencialmente peligrosos. 20,00 €

Por licencia para uso de carabinas o similares 20,00 €

E) Derechos de examen en pruebas de selección de personal:

Del grupo A1: 31,50 €

Del grupo A2: 27,30 €

Del grupo B: 23,10 €

Del grupo C1: 18,90 €

Del grupo C2: 12,60 €

Del grupo E: 06,30 €

F) Celebración de Bodas Civiles:

De Lunes a Jueves y los Viernes hasta las 14 horas, no festivos,: 65,00 €

Viernes tarde, Sábados, Domingos y festivos: 127,00 €

G) Inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:

Tramitación de expediente 50,00 €

TASA POR LA UTILIZACION O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO

El contenido de artículo 5. de la Ordenanza Fiscal quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Cuota Tributaria.

La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:

1.- Quiosco en la vía pública.

En zona de 1.ª categoría por m². y año. 47,00 euros

“ “ “ 2.ª “ “ “ “ 38,00 euros

“ “ “ 3.ª “ “ “ “ 35,00 euros

“ “ “ 4.ª “ “ “ “ 34,00 euros

2.- Ocupación de terrenos de uso público con grúa, andamios y análogos:

En zona de 1.ª categoría por m². y día 0,20 euros

“ “ “ 2.ª “ “ “ “ 0,17 euros

“ “ “ 3.ª “ “ “ “ 0,16 euros

“ “ “ 4.ª “ “ “ “ 0,15 euros

El importe mínimo a devengar será de 10’00.- €.

Los  

servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las  

licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o  

plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en  

ningún caso autorizarán al corte:

- Corte de calle  

o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del  

importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”

3.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros y análogos:

En zona de 1.ª categoría por m². y día 0.32 euros

“ “ “ 2.ª “ “ “ “ 0,29 euros

“ “ “ 3.ª “ “ “ “ 0,28 euros

“ “ “ 4.ª “ “ “ “ 0,27 euros

El importe mínimo a devengar será de 10’00 €.

Los  

servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las  

licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o  

plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en  

ningún caso autorizarán al corte:

- Corte de calle  

o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del  

importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”

4. Mesas y sillas en la vía pública

Los  

titulares de establecimientos abiertos al público, interesados en la  

ocupación con mesas y sillas de la vía pública solicitaran licencia para  

cada ejercicio, mediante modelo facilitado al efecto, de acuerdo a lo  

especificado en el artículo 12 de la ordenanza municipal reguladora de  

la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública, para  

cualquiera de los supuestos contemplados en los siguientes epígrafes,  

refiriéndose el concepto unidad al conjunto de mesa y cuatro sillas.”

A  

la solicitud se deberá acompañar copia del ingreso de la tasa  

correspondiente y del importe relativo al epígrafe que se escoja,  

surtiendo efecto la ocupación a partir del otorgamiento de la  

correspondiente licencia, copia de la cual, o distintivo entregado al  

efecto, deberá ser colocado en lugar perfectamente visible en el  

establecimiento.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCAL

El contenido de artículo 24 . de la Ordenanza Fiscal, quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 24. Domiciliación bancaria

1.  

En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al  

contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se  

incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente  

cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el  

comprobante de cargo en cuenta, conforme al procedimiento regulado por  

el cuaderno 19 del Consejo Superior Bancario. En caso de extravío el  

contribuyente podrá solicitar un duplicado del recibo, a la Oficina de  

Atención al Contribuyente, una vez transcurridos 60 días desde la fecha  

del cargo en cuenta

2. El/la Jefe/a de Recaudación  

Municipal ordenará el cargo en cuenta de los recibos domiciliados,  

preferentemente a principios del segundo mes del período voluntario. Si  

la domiciliación no fuera atendida, la entidad bancaria lo comunicará de  

inmediato, a fin de poder remitir al sujeto pasivo el documento de  

pago, antes de la finalización del período voluntario.

3.  

Cuando la domiciliación no hubiere surtido efecto por causas ajenas al  

contribuyente y se hubiese iniciado el período ejecutivo de la deuda  

cuya domiciliación había sido ordenada, sólo se exigirá el pago de la  

cuota inicialmente liquidada, reponiéndose nuevamente a período  

voluntario previo informe de la Tesorería Municipal.

El contenido de artículo 31 . de la Ordenanza Fiscal, quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 31. Intereses por aplazamiento y fraccionamientos

1.  

Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido en su caso, el recargo de  

apremio, devengará el interés de demora a que se refiere Ley General  

Tributaria, con las siguientes excepciones:

a. Las  

solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que vengan originados como  

consecuencia de una liquidación plurianual de tributos, por causa no  

imputable al sujeto pasivo no devengarán interés de demora.

b.  

En supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas  

garantizadas en su totalidad mediante aval, el interés exigible será el  

interés legal. En caso contrario, será de aplicación el interés de  

demora.

2. En caso de fraccionamiento, se  

computarán los intereses devengados por cada fracción desde el  

vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo  

concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción. En caso que  

el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año y, por tanto, se  

desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al  

tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado  

el tipo de interés aplicable. Si se ha ordenado la domiciliación  

referido en el apartado 5 del artículo anterior, el cargo de cada  

fracción se efectuará por el importe exacto, resultante de aplicar el  

tipo de interés vigente en el ejercicio de vencimiento de la fracción.

3.  

En las deudas aplazadas o fraccionadas en vía ejecutiva, si llegado el  

vencimiento de la deuda, no se realizara el pago, se anulará la  

liquidación de intereses de demora, la cual se practicará en el momento  

del pago, tomando como base de cálculo el principal.

Añadir “DISPOSICION TRANSITORIA”

DISPOSICION  TRANSITORIA PRIMERA: Hasta tanto no esté habilitada la Sede Electrónica  del Ayuntamiento de Totana, las notificaciones tributarias y citaciones  para ser notificados que hubieran de publicarse en el Tablón de Edictos  electrónico de dicha Sede Electrónica, se seguirán publicando en el  Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos municipal.

Disposición final

Las  presentes modificaciones a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y  comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín  Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su  modificación o derogación expresa.

Totana, 29 de diciembre de 2016.—El Alcalde, Juan José Cánovas Cánovas

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