No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 10 de noviembre de 2016, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto:
1.º- APROBAR EL CONTENIDO DE LA SIGUIENTE: NORMA
REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS DE LOS CENTROS DE DÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ENFERMEDAD MENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Artículo 1.- Objeto
Serán objeto de la Norma Reguladora de precios públicos de los Centros de Día del área de personas con discapacidad de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Totana, según la normativa municipal,
autonómica y estatal de desarrollo de los mismos, los siguientes servicios:
1. Centro de Día para personas con discapacidad intelectual “José Moyá”
1.1. Asistencia y atención
1.2. Transporte
1.3. Comedor
2. Centro de Día para personas con enfermedad mental
1.1. Asistencia y atención
1.2. Transporte
1.3. Comedor
Artículo 2.- Obligados al pago
Quedan obligados al pago de estos precios públicos todas las personas que utilicen los servicios previstos en el artículo anterior, gestionados por el Ayuntamiento de Totana, por si mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas
Artículo 3.- Cuantía
El precio público a satisfacer por los usuarios de los servicios será el que a continuación se detalla para cada servicio.
1. Centro de Día para personas con discapacidad intelectual “José Moyá”
1.1. Asistencia y atención 50 € mensuales, excepto agosto
1.2. Transporte 26 € mensuales, excepto agosto
1.3. Comida 4,75 € menú diario
2. Centro de Día para personas con enfermedad mental
1.1. Asistencia y atención 50 € mensuales, excepto agosto
1.2. Transporte 26 € mensuales, excepto agosto
1.3. Comida 4,75 € menú diario
La Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Social y propuesta de la dirección del centro y previo informe de los servicios Económicos municipales.
Artículo 4.- Gestión del cobro
El pago de los precios públicos regulados en la presente norma se realizará por los usuarios a mes vencido, debiendo hacerse efectiva por éste preferentemente mediante domiciliación bancaria, o de forma alternativa mediante pago en metálico en la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Totana, en ambos casos dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios.
Las Entidades colaboradoras en la prestación de los Servicios podrán realizar la gestión del cobro del precio público que establece el Ayuntamiento.
Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 5.- Impagos y penalización.
Aquellos usuarios que acumulen tres impagos del precio público causarán baja en el servicio o servicios prestados
Disposición adicional
De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con acuerdo de la Corporación Plena, sobre delegación de competencias del Pleno en la
Junta de Gobierno, se podrán realizar modificaciones de la cuantía del precio público previsto en la presente ordenanza, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el BORM.
Disposición final
Las presentes normas entrarán en vigor y empezarán a aplicarse, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.).
2.º- QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES:
· Tasa por la prestación del Servicio de Asistencia Médica.
· Norma Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de préstamo de bicicletas.
· Tasa por la prestación de Servicios del Centro Ocupacional “José Moyá”, la cual será sustituida por la Norma Reguladora de Precios Públicos de los Centros de Día del área de personas con discapacidad Intelectual y
Enfermedad Mental del Ayuntamiento de Totana.
· Norma Reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios de la Universidad Popular.
3.º SE MODIFICAN LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES QUEDANDO REDACTOS LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS COMO SE EXPONEN A CONTINUACION:
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
El contenido de artículo 5.º, quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo
5.º- La cuota tributaria a exigir por este impuesto es la fijada en el siguiente cuadro de tarifas, con la limitación establecida en el art.
95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A) TURISMOS coeficiente
De menos de 8 cv. Fiscales 20,82
De 8 hasta 11.99 cv. Fiscales 57,94
De 12 hasta 15.99 cv. Fiscales 117,26
De 16 hasta 19.99 cv. Fiscales 152,34
De 20 cv. Fiscales en adelante 190,40
B) AUTOBUSES
De menos de 21 plazas 133,28
De 21 a 50 plazas 189,82
De más de 50 plazas 237,28
C) CAMIONES
De menos de 1.000 kg. de carga útil 65,53
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 129,12
De 3.000 hasta 9.999 kg. De carga útil 183,89
De más de 9.999 kg. De carga útil 229,87
D) TRACTORES
De menos de 16 cv. Fiscales 18,55
De 16 a 25 cv. Fiscales 29,16
De más de 25 cv. Fiscales 87,47
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.
De más de 750 kgs. A 999 kgs de carga útil 24,74
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil 38,88
De más de 2.999 kgs de carga útil 116,62
F) CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
Ciclomotores 8,18
Motocicletas hasta 125c.c 8,18,
Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc 14,00
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 28,03
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 56,04
Motocicletas de más de 1.000 cc 112,07
Para
la aplicación de la anterior tarifa habrá de estarse a lo dispuesto en
el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, Reglamento General de
Vehículos, sobre el concepto de las diversas clases de vehículos, y
teniendo en cuenta además las siguientes reglas:
a)
Los derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables tributarán como
camión de acuerdo con su carga útil, salvo en los siguientes casos:
1.- Si el vehículo estuviese habilitado para transporte de más de 9 personas, incluido el conductor, tributará como autobús.
2.- Si el vehículo estuviese autorizado para el transporte de menos de 525 kgs. de carga útil, tributará como turismo.
b)
Los motocarros tendrán la consideración a efectos de este impuesto de
motocicletas, y por tanto tributarán por la capacidad de su cilindrada.
c)
En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y
por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques o
semirremolques arrastrados.
d) En el caso de que
los remolques o semirremolques que por su capacidad no vengan obligados a
ser matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde
el momento que se haya expedido la certificación correspondiente por la
Delegación de Industria. o en su caso cuando realmente estén en
circulación.
e) Las máquinas autopropulsadas que
puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o
arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica, tributarán por las
tarifas correspondientes a los tractores. “
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
El contenido de artículo 8 quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo. 8.º-
Las
bases imponibles y las cuotas fijas o variables, en aquellos servicios
que así tributen, son las que a continuación se especifican:
TARIFA 1.- Instrumentos de planeamiento.
· Por la tramitación de proyectos de figuras de planeamiento, a excepción del Estudio de Detalle, de iniciativa particular:
- Con aprovechamiento de hasta 0,25 m²t/m²s…..………………0,11 €/m².
- Con aprovechamiento superior a 0,25 hasta 0,50 m²t/m2s… …0,20 €/m²
- Con aprovechamiento superior a 0,50 hasta 0,75 m²t/m2s… …0,39 €/m²
- Con aprovechamiento superior a 0,75 m²t/m²s………………..0,63 €/m²
Con una cuota mínima de 2.149,65 €.
· Por la tramitación de Estudios de Detalle, de iniciativa particular:.0,06 €/m², con una cuota mínima de 378,02 €.
TARIFA 2.- Instrumentos de gestión.
·
Delimitación de Unidades de Ejecución o establecimiento o modificación
del sistema de actuación: 0,06 €/m², con una cuota mínima de 303,00 €
·
Por Proyecto de Reparcelación para la gestión de unidades integradas de
planeamiento: 0,16 €/m², con una cuota mínima de 716,00 €.
· Por tramitación de la constitución de Junta de Compensación: 0,06 €/m², con una cuota mínima de 716,00€.
·
Por tramitación de la constitución de Asociación Administrativa de
Cooperación y demás entidades urbanísticas colaboradoras: 0,06 €/m², con
una cuota mínima de 397,00 €.
· Por tramitación de Proyecto de Urbanización: 0,06 €/m², con una cuota mínima de 716,00 €.
· Por expediente de expropiación a favor de particulares: 0,03 €/m², con una cuota mínima de 184,00€
·
Por la tramitación de los Proyectos Modificados de los expedientes
indicados anteriormente, a iniciativa particular, será el 50% de la Tasa
devengada por la tramitación de los Proyectos originarios, más los
gastos de publicación correspondientes.
· En caso de Revisión, la Tasa será idéntica a la establecida anteriormente.
· Por cada inspección técnica realizada a instancia de particulares 80,00 €.
TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS SERVICIOS MUNICIPALES DE CARÁCTER GENERAL
El contenido de artículo 6.2, quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo
6.º2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija
señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar,
según las siguientes tarifas:
A) Documentos municipales en general:
Bastanteo de poderes, por documento: 4,20 €
Copia cartográfica papel opaco, por unidad: 3,46 €
Copia cartográfica papel vegetal, por unidad: 6,88 €
Copia de documentación obrante en expedientes municipales
por folio
0,63 €/folio
Mínimo 10,00€
Por realización de copias de normativa municipal:
* Copia en papel, tamaño A4 0,11 €/folio
Mínimo 8,00 €
* Copia en soporte magnético (disquete) 5,25 €
Remisión de documentación obrante en expedientes municipales 3,90 €
Por expedición de Certificados Catastrales del Punto de Información 12,60 €
Por
expedición de cualquier clase de certificación, distinta de las
expresamente relacionadas en otros apartados de esta ordenanza 3,15 €/folio
Mínimo 10,00 €
Por la expedición de cualquier tipo de informe de competencia municipal. 6,30 €/folio
Mínimo 20,00 €
B) Documentos urbanísticos:
1.- Expedición de certificaciones urbanísticas: 47,00 €
2.- Expedición de cédulas de habitabilidad de segunda ocupación: 49,00 €
3.-
Autorizaciones previas e informes para viviendas unifamiliares,
declaraciones de interés público y declaraciones de obras e
instalaciones al servicio de una obra pública
58,00 €
4.- Tiras de cuerdas: 28,00 €
5.- Expedientes de ruina:
Sin contradicción 210,00 €
Con contradicción 1.555,00 €
6.- Tramitación de Órdenes de Ejecución 158,00€
7.-
Expedición de informe técnico de valoración de inmuebles a efectos de
adjudicación fuera de Ordenación para la Declaración de obra nueva 100,00€
8.-Expedición
de certificado para la declaración de edificios en situación de Fuera
de Ordenación para la Declaración de obra nueva. 100,00€
C) Expedición de documentos del Padrón de Habitantes:
Volantes de empadronamiento: 5,00 €
Certificados de empadronamiento: 10,00 €
D) Otras Licencias y autorizaciones:
Por licencia de posesión de animales potencialmente peligrosos. 20,00 €
Por licencia para uso de carabinas o similares 20,00 €
E) Derechos de examen en pruebas de selección de personal:
Del grupo A1: 31,50 €
Del grupo A2: 27,30 €
Del grupo B: 23,10 €
Del grupo C1: 18,90 €
Del grupo C2: 12,60 €
Del grupo E: 06,30 €
F) Celebración de Bodas Civiles:
De Lunes a Jueves y los Viernes hasta las 14 horas, no festivos,: 65,00 €
Viernes tarde, Sábados, Domingos y festivos: 127,00 €
G) Inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:
Tramitación de expediente 50,00 €
TASA POR LA UTILIZACION O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO
El contenido de artículo 5. de la Ordenanza Fiscal quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Cuota Tributaria.
La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:
1.- Quiosco en la vía pública.
En zona de 1.ª categoría por m². y año. 47,00 euros
“ “ “ 2.ª “ “ “ “ 38,00 euros
“ “ “ 3.ª “ “ “ “ 35,00 euros
“ “ “ 4.ª “ “ “ “ 34,00 euros
2.- Ocupación de terrenos de uso público con grúa, andamios y análogos:
En zona de 1.ª categoría por m². y día 0,20 euros
“ “ “ 2.ª “ “ “ “ 0,17 euros
“ “ “ 3.ª “ “ “ “ 0,16 euros
“ “ “ 4.ª “ “ “ “ 0,15 euros
El importe mínimo a devengar será de 10’00.- €.
Los
servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las
licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o
plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en
ningún caso autorizarán al corte:
- Corte de calle
o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del
importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”
3.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros y análogos:
En zona de 1.ª categoría por m². y día 0.32 euros
“ “ “ 2.ª “ “ “ “ 0,29 euros
“ “ “ 3.ª “ “ “ “ 0,28 euros
“ “ “ 4.ª “ “ “ “ 0,27 euros
El importe mínimo a devengar será de 10’00 €.
Los
servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las
licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o
plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en
ningún caso autorizarán al corte:
- Corte de calle
o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del
importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”
4. Mesas y sillas en la vía pública
Los
titulares de establecimientos abiertos al público, interesados en la
ocupación con mesas y sillas de la vía pública solicitaran licencia para
cada ejercicio, mediante modelo facilitado al efecto, de acuerdo a lo
especificado en el artículo 12 de la ordenanza municipal reguladora de
la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública, para
cualquiera de los supuestos contemplados en los siguientes epígrafes,
refiriéndose el concepto unidad al conjunto de mesa y cuatro sillas.”
A
la solicitud se deberá acompañar copia del ingreso de la tasa
correspondiente y del importe relativo al epígrafe que se escoja,
surtiendo efecto la ocupación a partir del otorgamiento de la
correspondiente licencia, copia de la cual, o distintivo entregado al
efecto, deberá ser colocado en lugar perfectamente visible en el
establecimiento.
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCAL
El contenido de artículo 24 . de la Ordenanza Fiscal, quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 24. Domiciliación bancaria
1.
En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al
contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se
incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente
cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el
comprobante de cargo en cuenta, conforme al procedimiento regulado por
el cuaderno 19 del Consejo Superior Bancario. En caso de extravío el
contribuyente podrá solicitar un duplicado del recibo, a la Oficina de
Atención al Contribuyente, una vez transcurridos 60 días desde la fecha
del cargo en cuenta
2. El/la Jefe/a de Recaudación
Municipal ordenará el cargo en cuenta de los recibos domiciliados,
preferentemente a principios del segundo mes del período voluntario. Si
la domiciliación no fuera atendida, la entidad bancaria lo comunicará de
inmediato, a fin de poder remitir al sujeto pasivo el documento de
pago, antes de la finalización del período voluntario.
3.
Cuando la domiciliación no hubiere surtido efecto por causas ajenas al
contribuyente y se hubiese iniciado el período ejecutivo de la deuda
cuya domiciliación había sido ordenada, sólo se exigirá el pago de la
cuota inicialmente liquidada, reponiéndose nuevamente a período
voluntario previo informe de la Tesorería Municipal.
El contenido de artículo 31 . de la Ordenanza Fiscal, quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 31. Intereses por aplazamiento y fraccionamientos
1.
Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido en su caso, el recargo de
apremio, devengará el interés de demora a que se refiere Ley General
Tributaria, con las siguientes excepciones:
a. Las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que vengan originados como
consecuencia de una liquidación plurianual de tributos, por causa no
imputable al sujeto pasivo no devengarán interés de demora.
b.
En supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas
garantizadas en su totalidad mediante aval, el interés exigible será el
interés legal. En caso contrario, será de aplicación el interés de
demora.
2. En caso de fraccionamiento, se
computarán los intereses devengados por cada fracción desde el
vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo
concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción. En caso que
el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año y, por tanto, se
desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al
tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado
el tipo de interés aplicable. Si se ha ordenado la domiciliación
referido en el apartado 5 del artículo anterior, el cargo de cada
fracción se efectuará por el importe exacto, resultante de aplicar el
tipo de interés vigente en el ejercicio de vencimiento de la fracción.
3.
En las deudas aplazadas o fraccionadas en vía ejecutiva, si llegado el
vencimiento de la deuda, no se realizara el pago, se anulará la
liquidación de intereses de demora, la cual se practicará en el momento
del pago, tomando como base de cálculo el principal.
Añadir “DISPOSICION TRANSITORIA”
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Hasta tanto no esté habilitada la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana, las notificaciones tributarias y citaciones para ser notificados que hubieran de publicarse en el Tablón de Edictos electrónico de dicha Sede Electrónica, se seguirán publicando en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos municipal.
Disposición final
Las presentes modificaciones a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Totana, 29 de diciembre de 2016.—El Alcalde, Juan José Cánovas Cánovas